Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Las fronteras deben servir para impedir que se trafique con armas, drogas, controlar plagas, para delimitar un territorio y su soberanía política… Pero en ningún caso deberían servir para impedir la circulación de las personas según su nivel económico. Impedir ejercer sus derechos a los más pobres equivale a poner precio a los derechos humanos, a ponerlos en venta y en consecuencia a considerar que por ser pobre dejas de ser humano.
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Hoy he leído un comentario que hacía una interpretación del texto del artículo 13 de la Declaración de los DDHH. Decía que «elegir su residencia en el territorio de un Estado» no es lo mismo que «en el territorio de CUALQUIER Estado», que si no estados como EEUU no lo hubiesen firmado.
Bueno, pues lo que pone es lo que pone (se entiende muy bien) y es lo que firmaron. Es cierto que solo firmaron la declaración, que no implicaba obligaciones jurídicas como se pretendía en un principio. Hasta 1976 no se llegó a un acuerdo con esas obligaciones jurídicas al entrar en vigor el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos pactos tienen numerosas condiciones que limitan a conveniencia de los países firmantes los derechos reconocidos en la declaración de 1948, dejándolos en ocasiones tan mutilados que quedan irreconocibles.
Es decir, se reconoce una cosa pero a la hora de actuar se hace otra… ¿Aún sorprende?